martes, 18 de septiembre de 2012

Ley de autonomía del paciente

En realidad el nombre es mucho más largo: LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en matería de información y documentación clínica. A pesar de los mucho que nos afecta, creo yo que a muchos nos suena pero pocos la conocen realmente. En fin que casi nadie se la ha leído. Yo lo hice ayer después de haber visto el video  de la ponencia de Soledad Holgado en el último congreso de semFYC en la mesa La autonomía del paciente: de la teoría a la realidad y la verdad es que no ha sido tan "rollo" como esperaba, además es cortita, 7 páginas, y el lenguaje es comprensible. Dice cosas que nos tocan tan de cerca como que:

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia,por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.

Por si, con todo esto, a alguien le apetece enterarse mejor aquí la tenéis.

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