Aspalditik somatzen genuen beharra eta behar horrek gure
gogoa astintzen zuen, Atención Sanitaria
y Justicia izenburupean Auzitegi-Medikuntzako Euskal Erakundeko Gipuzkako
Zuzendariorde den David del
Valle Mediku Forensea, Medikuntza eta Legeak talka egiten duten gai askoren
inguruko sesioa prestatzera gonbidatu genuenean. Motz gelditu ziren bi ordu
horietan David gai izan zen jarritako lan erraldoiari aurre egin eta genituen
zalantza asko argitzeko.
Lesio parteen garrantzia eta betetzea, genero indarkeria, haurren tratu txarrak, atxilotu edo adinez txikikoen artatzea, blog honetan zintzilik utziko dizuegun aurkezpenean jorratutako gaietako batzuk irakurgai dituzue. Zalantzak argitzeko denborarekin batera eztabaidarako tartea ere izan genuen, Davidek berak esaten zuen bezala, Legea bat izan arren haren inguruan egiten diren interpretazioak anitzak dira eta. Eztabaida horren ondorioz, guk gure ekarpena egin nahi genuen eta Normativa aplicable en Atención Primaria en situaciones en las que coexisten actuaciones legales y policiales protokoloan islatutako gai batzuk gogoratu arazi nahi genizkizuen. Protokolo hau, lehenagoko Osakidetzako Ekialde Eskualdean onartutakoa da, gaur egun Gipuzkoa Eskualdea deitutakoa. Testu hau Daviden eskuetan ez utzi izana gure huts egitea da, horrekin bere aurkezpena osatzeko eduki garrantzitsu bat gabe utzi eta horregatik hemendik Davidi gure barkamen eskaera helarazi nahi diogu. Atxilotutako pazienteen artatzearen inguruan honela dio protokolo honek, jatorrizko hizkuntza bakarrean, gazteleraz:
- La vigilancia y la custodia de los detenidos que precisen asistencia médica durante su estancia en el Centro, se realizará bajo los criterios de efectividad y proporcionalidad debiéndose adoptar todas la medidas tendentes a evitar la fuga y a proteger al personal del centro sanitario y resto de usuarios, de eventuales agresiones, sin perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia.
- El detenido tiene derecho a ser atendido sin medios de contención y en ausencia de la policía dentro de la sala de reconocimiento. No obstante, los agentes podrán estar presentes durante la asistencia en dos casos:
o Cuando el médico solicite a los agentes, por motivos de seguridad, que
permanezcan en todo momento junto al detenido, en cuyo caso deberán atender
dicha solicitud.
o Cuando una vez analizadas todas la circunstacia concurrentes
(características, peligrosidad y estado físico y psíquico del detenido; lugar
al que se accede para el reconocimiento, posibilidades de fuga, utensilios
utilizados, etc.,) se estime imprescindible la presencia policial durante el
acto del examen médico.
Poliziari
eman beharreko txostenen inguruaz, protokoloak honela dio:
“El
informe clinico de la asistencia relizada será entregado al paciente al ser
dado de alta en sobre cerrado con el fin de garantizar su confidencialidad.
Puesto que el detenido está bajo la tutela efectiva de los cuerpos policiales,
serán los agentes quienes custodien dicha información.
Sólo por
mandamiento del Juez competente, puede facilitarse información referente a
datos sanitarios que consten en la Historia Clinica del paciente a los
diferentes cuerpos policiales.
No obstante,
el médico responsable deberá informar a los agentes en los casos en que se
deban adoptar medidas preventivas especiales, como consecuencia de enfermedades
infectocontagiosas que pueda transmitir el paciente, de cara a evitar un
posible contagio durante la vigilancia y custodia, así como suministrará de
forma escrita la órdenes de tratamiento necesarias con el fin de que puedan
realizarse”.
Mila mila
esker David, zure borondate ona, egindako lan itzela eta eman dizkiguzun
erraztasun guztiengatik.
Teníamos ganas y teníamos necesidad de que alguien
cualificado nos aclarara la diversidad de conceptos que bajo el título Atención Sanitaria y Justicia se
trataron en la sesión del pasado día 19 de diciembre en el Colegio de Médicos.
Ése alguien fue David del Valle, Médico Forense y Subdirector en Gipuzkoa del
Instituto Vasco de Medicina Legal, que a pesar de la magna tarea que le
encargamos fue capaz en dos horas que supieron a poco de aclararnos muchos
temas al respecto.
Como
podréis ver en la presentación que se cuelga en el blog, temas como la
importancia y elaboración de partes de lesiones, el maltrato infantil, la
violencia de género, la atención a detenidos o la atención a menores fueron
algunos de los temas tratados. Hubo espacio para la exposición de dudas e
incluso el debate, dado que como el propio David indicaba, la Ley es una pero
la interpretación de la misma depende de quien la haga. Como consecuencia de
dicho debate, queríamos aportar nuestro granito de arena y reflejar lo que en
el protocolo titulado Normativa
aplicable en Atención Primaria en situaciones en las que coexisten actuaciones
legales y policiales aprobado y en vigor por parte la
anterior Comarca Ekialde de Osakidetza, actualmente Comarca Gipuzkoa. Dicho
material debía haber sido entregado a David previamente a la sesión para
facilitarle el trabajo y desde aquí nuestras disculpas por no haberlo hecho. En
dicho protocolo y en relación a la presencia policial en la consulta durante su
atención se dice textualmente lo siguiente:
- La vigilancia y la custodia de
los detenidos que precisen asistencia médica durante su estancia en el Centro,
se realizará bajo los criterios de efectividad y proporcionalidad debiéndose
adoptar todas la medidas tendentes a evitar la fuga y a proteger al personal
del centro sanitario y resto de usuarios, de eventuales agresiones, sin
perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia.
- El detenido tiene derecho a ser
atendido sin medios de contención y en ausencia de la policía dentro de la sala
de reconocimiento. No obstante, los agente podrán estar presentes durante la
asistencia en dos casos:
o Cuando el médico solicite a los agentes, por motivos de seguridad, que
permanezcan en todo momento junto al detenido, en cuyo caso deberán atender
dicha solicitud.
o Cuando una vez analizadas todas la circunstacia concurrentes
(características, peligrosidad y estado físico y psíquico del detenido; lugar
al que se accede para el reconocimiento, posibilidades de fuga, utensilios
utilizados, etc.,) se estime imprescindible la presencia policial durante el
acto del examen médico.
Sobre los
informes a entregar a las Fuerzas Policiales tras la atención al detenido en el
citado protocolo se dice lo siguiente:
“El
informe clinico de la asistencia relizada será entregado al paciente al ser
dado de alta en sobre cerrado con el fin de garantizar su confidencialidad.
Puesto que el detenido está bajo la tutela efectiva de los cuerpos policiales,
serán los agentes quienes custodien dicha información.
Sólo por
mandamiento del Juez competente, puede facilitarse información referente a
datos sanitarios que consten en la Historia Clinica del paciente a los
diferentes cuerpos policiales.
No obstante,
el médico responsable deberá informar a los agentes en los casos en que se
deban adoptar medidas preventivas especiales, como consecuencia de enfermedades
infectocontagiosas que pueda transmitir el paciente, de cara a evitar un
posible contagio durante la vigilancia y custodia, así como suministrará de
forma escrita la órdenes de tratamiento necesarias con el fin de que puedan
realizarse”.
Agredecerle
desde aquí a David el interés, la entrega y las facilidades dadas a los que
hemos organizado dicha sesión. Eskerrik asko David.
Egilea: Igor Ostolaza, médico PAC Zarautz
Egilea: Igor Ostolaza, médico PAC Zarautz
¡Excelente!
ResponderEliminarGracias por compartirlo.